miércoles, agosto 16, 2006

VIDEO DE REPRESIÓN POR PARTE DE LA POLICIA MILITARIZADA (PINCHE BODRIO QUE LE HEREDO ZEDILLO A UN IMBECIL DE BOTAS DE CUYO NOMBRE NO QUIERO ACORDARME)





Este es el link directo a youtube.com

YA BASTA, de que el poder del dinero se imponga a la moral, a la dignidad del PUEBLO DE MEXICO, apoyemos a Obrador

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM en FÓRMULA DE LA TARDE CON CIRO PERA LOCA




Parte 1


Link directo a youtube.com:
http://www.youtube.com/watch?v=vsgHJJzAoA4

Parte 2


Link directo a youtube.com:
http://www.youtube.com/watch?v=VomqzurKHFw

Parte 3


Link directo a youtube.com:
http://www.youtube.com/watch?v=wfVXkKTeF2Y

YA BASTA, de que el poder del dinero se imponga a la moral, a la dignidad del PUEBLO DE MEXICO, apoyemos a Obrador

DENUNCIA DE APERTURA DE PAQUETES EN EL DTTO. 5 DE TLALPAN



YA BASTA, de que el poder del dinero se imponga a la moral, a la dignidad del PUEBLO DE MEXICO, apoyemos a Obrador

CARTONES DE LA JORNADA

Advertencia · El Fisgón
El Fisgón

Los últimos 15 minutos · Rocha
Rocha

Cedro libanes · Ahumada
Ahumada

Cambio de poderes · Hernández
Hernández
YA BASTA, de que el poder del dinero se imponga a la moral, a la dignidad del PUEBLO DE MEXICO, apoyemos a Obrador

TEXTO completo de la denuncia por fraude cibernetico que se presento ante FEPADE

El que sigue es el texto completo de la denuncia por fraude cibernetico que se presento ante FEPADE, haganlo circular para que el TRIFE y FEPADE lo atiendan porque con las pruebas que se piden alli de seguro que el TRIFE tiene que recontar todo porque los sistemas del IFE no pueden pasar una revision tan completa, es nuestra oportunidad de aportar, si saben los correos de la gente de los medios reenvienles el texto para que al hacerse publico no se puedan esconder las evidencias porque cualquier modificacion posterior haria presumir la culpabilidad de los que se denuncian, pro favor apoyenme en esta causa.


C. AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE FEPADE EN TURNO
P R E S E N T E.



MARTI BATRES GUADARRAMA, mexicano, mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio en Jalapa 88, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06700, de la ciudad de México , en mi carácter de ciudadano, con todo respeto vengo a presentar la siguiente:



DENUNCIA
En contra de los C., LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ, ANDRÉS ALBO MÁRQUEZ, VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, MARCO ANTONIO GÓMEZ ALCANTAR, MARÍA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ LUNA CORVERA, LUISA ALEJANDRA LATAPI RENNER, MARÍA LOURDES DEL REFUGIO LÓPEZ FLORES, RODRIGO MORALES MANZANARES, ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, RENÉ MIRANDA, FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, Y/O quien resulte responsable de los actos probablemente constitutivos de delito que se relatan en los siguientes:



HECHOS



El día 2 de Julio de 2006 - importante jornada en la historia electoral mexicana, donde se produjo el sufragio conducente a elegir la nueva figura presidencial que conduciría este país por el período 2006-2012-, se comienza como parte del proceso estipulado jurídicamente, con la carga informática de los datos contenidos en las Actas pertenecientes a las casillas, por medio del sistema software conocido bajo la sigla PREP (Programa de Resultados Electorales Preliminares), tal y como lo establece el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales).
Durante esta trascendental jornada – la que transcurrió, como es de público y notorio conocimiento, sin sobresaltos y con ordenada afluencia ciudadana -, a partir de las 18:00 (DIECIOCHO) horas, comienza la captura de estos datos – contenidos en las actas que ut supra mencionamos - en los equipos informáticos dispuestos a estos menesteres en las instalaciones del Instituto Federal Electoral. Presuntamente, estos datos informatizados coincidían plenamente con los resultados de las actas de escrutinio de cada una de las casillas que, a estos fines, se habían instalado, con más el refrendo de las firmas de las autoridades ciudadanas de dichas mesas electorales.
El sistema democrático instaurado en los Estados Unidos Mexicanos, permitía a todo ciudadano – incluso a cualquier habitante del mundo que deseara consultar los guarismos electorales – acceder a la información del conteo por medio de la página web www.ife.org.mx, y otras tantas que funcionaban como espejo, entre ellas las pertenecientes a Radio Monitor, TV Azteca, UNAM y muchas otras, donde podía percibirse la tendencia electoral imperante, momento a momento.
Y es aquí, justamente, donde resalta el primer hecho constitutivo de probable acción delictual que trae estos escritos de marras a vuestras Honorables Oficinas de Procuración de Justicia: Existían notorias inconsistencias, apreciables por el ojo – incluso – de los neófitos en la materia informática, entre las aludidas actas y los resultados patentados en el sistema informático que era apreciable por toda persona con acceso a Internet y, a través de ello, a la evolución del Acto Electoral, puesto que, se apreciaba sustancialmente, la carga de datos de las mismas casillas en varias oportunidades, (por ejemplo, caso de la casilla 1175, perteneciente al Estado de Jalisco, Distrito 8, duplicada), que, en algunas de ellas llegaban a la alevosa situación de encontrarse quintuplicadas, tal y como lo evidencian los casos de las casillas 0001 básica, 0001 contigua 1 y 0001 contigua 2, todas ellas pertenecientes al Distrito 3 del Estado de Aguascalientes.
Este palmario hecho pone sobre el tapete una diferencia aritmética de 3,828 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO) votos INEXISTENTES a favor del Partido de Acción Nacional, lo que evidencia una clara conculcación de derechos en contra de los demás aspirantes al cargo presidencial en la justa eleccionaria, con más el violentamiento de las garantías populares de acceso a un justo proceso electivo por parte de la ciudadanía mexicana in totum y una clara manipulación y adulteración de los resultados de las elecciones, sirviéndose para ello de estructuras y equipos informatizados que habían sido adquiridos, instalados y programados para lograr una aparente transparencia en este proceso de tan magna importancia y que con tanto – y perfectamente justificado – recelo tutela la legislación imperante y específica y que sanciona, en materia penal, todo tipo de acción que contra ella se encamine.
Adicionalmente a estas duplicaciones o hasta quintuplicaciones de Actas de casillas, que a modo de ejemplo – y en brevitatis causae - aquí se relatan, que pueden ser corregidas por el Conteo Distrital, lo que también resulta extraño y llama poderosamente la atención hacia la presumible comisión de un acto delictivo fraguado en el interior de los equipos informáticos, es el hecho de que existan, además, serios errores en la carga de datos en el sistema que quitan votos a un candidato y/o se los agregan a otro.
Tal es el caso de la casilla 2411 básica del distrito 20 del Distrito Federal, la cual, cuando el Acta registra 139 votos para la Coalición por el Bien de Todos, el sistema contabiliza 134, situación que se repite de manera idéntica en la casilla 245 del distrito 4 del Estado de Tabasco, en la cual cuando el acta reza 236 votos, el sistema anuncia 203. Por su parte, y a título ilustrativo, se enuncian otras inconsistencias adicionales que hacen presunta la manipulación de los sistemas informáticos predispuestos, evidenciando patentemente su vulnerabilidad:

ESTADO DISTRITO CASILLA PREP ACTA
México 14 0297
Contigua 1 159 (Coalición por el Bien de Todos) 167
(Coalición por el Bien de Todos)
México 07 0855
Contigua 1 197
(Coalición por el Bien de Todos) 208
(Coalición por el Bien de Todos)
Distrito Federal 11 5496
Básica 116
(Partido de Acción Nacional) 114
(Partido de Acción Nacional)

Distrito Federal 20 2411
Básica 134
(Coalición por el Bien de Todos) 139
(Coalición por el Bien de Todos)
Distrito Federal 23 0444
Contigua 2 318
(Coalición por el Bien de Todos) 322
(Coalición por el Bien de Todos)
Distrito Federal 24 0548
Básica 191
(Partido de Acción Nacional) 190
(Partido de Acción Nacional)
Jalisco 13 1488
Contigua 1 94
(Coalición por el Bien de Todos) 99
(Coalición por el Bien de Todos)
México 33 0989
Básica 122
(Coalición por el Bien de Todos) 123
(Coalición por el Bien de Todos)
Distrito Federal 17 3494
Contigua 1 137
(Partido de Acción Nacional) 136
(Partido de Acción Nacional)
Morelos 05 0061
Básica 190
(Coalición por el Bien de Todos) 194
(Coalición por el Bien de Todos)
Oaxaca 08 0510
Básica 183
(Coalición por el Bien de Todos) 185
(Coalición por el Bien de Todos)


Insistimos en sostener, que estos casos que a marras traemos, son simplemente ejemplificativos, ya que los mismos no son únicos en su especie y categoría. Ello nos lleva a efectuar un razonamiento de prospección aritmética, si se consideran estos mendaces datos como de posible producción en cada una de las casillas instaladas a efectos electorales, lo que arrojaría un guarismo evidentemente desproporcionado con la realidad, e incluso con la diferencia de votos entre los dos candidatos con mayor número de sufragios.
Si bien es cierto que hasta este punto podríamos sostener que se trata de simples yerros humanos en el volcado de datos en el sistema informático denominado PREP, no es menos cierto que, una vez detectados los mismos, pudieron – y debieron - haberse corregido, cuestión que no se condice con los datos que presenta actualmente la página web sustentada por el Instituto Federal Electoral – www.ife.org.mx – el cual puede ser accesado por cualquier persona del mundo, donde se corrobora lo que aquí sostenemos, entre otros muchos errores adicionales, aún contra los números finales que arroja el sistema informático del Conteo Distrital en una clara actio contra legem. Con ello, no podemos más que sostener que se trata ya no de simples “errores” humanos de tipeo, sino que se trata de acciones ex proffeso, dolosas e, incluso, premeditadas, expresamente previstas y programadas en los sistemas a fines de adulterar los resultados que legítimamente debieran arrojar las sumas de las Actas .
Reafirmando lo antes expuesto, lo que resulta claramente anómalo y presumiblemente constitutivo de una manipulación artera y constitutiva de delito, es el hecho de que los resultados comprobables, según la página web del IFE, para el conteo distrital arrojan iguales errores, lo que implica que, por resultar prácticamente imposible que dos personas distintas – o más - en momentos diferentes, e incluso en equipos informáticos diferentes dentro del mismo recinto y conectados al mismo sistema centralizador, cometan exactamente el mismo error de tipeo, nos pone en la situación de presumir, razonablemente, que pudieran existir acciones constitutivas de delito electoral al modificarse los datos de las Actas cuando estas ingresan a los sistemas informáticos del IFE, o, en su caso cuando ya están dentro del sistema mismo al momento de contarlos.
Por otra parte, resulta también utópico – por no decir que se trataría de una creencia pueril - que, habiendo varias personas trabajando con el sistema, ninguna de ellas advierta los “errores humanos” de tipeo y volcado de datos, y que los mismos no hayan sido corregidos y/o informados para tal evento, ni aún en el ámbito de su obligación como funcionario público responsable. De igual manera, resultaría absolutamente inverosímil y alejado de toda posible realidad el hecho de que, ante una modificación dolosa y maliciosa de los sistemas informáticos a fin de favorecer a un candidato en detrimento de otro, el Director de Sistemas del Instituto Federal Electoral y los Consejeros Electorales desconocieran esa situación, ya que el primero tiene por obligación revisar los sistemas que se instalan en los equipos de la institución, y verificar su correcto funcionamiento; mientras que los segundos, tienen por obligación directa el contralor de TODAS las actividades del organismo, para garantizar la legalidad, pureza y confiabilidad de un proceso de semejante magnitud.
En otro orden de ideas, pero sin alejarnos de esta tesitura, supone que estos cargos requieren de especialización, preparación y conocimientos específicos, además de solvencia profesional y moral reconocida: Ab libitum que no puede afirmarse que el sistema ha funcionado “a la perfección” – tal y como públicamente lo han hecho los Consejeros y el Director de Sistemas - , cuando estos datos de inconsistencia, están recorriendo el mundo en estos momentos, dejando a los Estados Unidos Mexicanos frente a la aldea global, como el país de la adulteración y fraude electoral por excelencia, ensuciando de esta manera impune, el nombre de todos los ciudadanos mexicanos que, con una responsabilidad que no han tenido estos servidores públicos, se han congregado frente a las urnas para elegir su destino de República, el cual – sin más – ha sido burlado, claramente y utilizando un sistema en detrimento directo de uno de los candidatos, pero con cierta especie particular de aberractio ictus, atacando la ciudadanía.
Si a estos hechos aunamos la situación que se presentó históricamente, en los Estados Unidos de América, en el Estado de Florida en las elecciones presidenciales del año 2000, la reelección de Bush en 2004, cuestionada en estos momentos en los estrados del Estado de Ohio, donde declara como testigo de las manipulaciones informáticas del sistema el programador Clinton Eugene Curtis, quien reconoce haber confeccionado un software para falsear las elecciones a pedido del Diputado Tom Feeney, el cual convertía el voto 51 (CINCUENTA Y UNO) en 49 (CUARENTA Y NUEVE) a favor o en contra del candidato que se deseara, sumado a diversos hechos electivos adulterados internacionales, como el caso filipino de la fraudulenta reelección de la Presidenta Gloria Macapagal Arroyo, se evidencia que son hechos que están azotando a la realidad democrática mundial, de cuyo ámbito no queda ajeno México, pero no por ello los verdaderos guardianes de la Justicia y la transparencia deben quedar marginados de sus ámbitos de actuación para investigar la probable comisión de estas aberrantes conductas dentro de su jurisdicción local.
Si bien es cierto que el caso de Ohio – y su antecesor de Florida – marcan la posibilidad real de este tipo de acto tecnológico, no debe tomarse como que convertir el voto 51 (CINCUENTA y UNO) en 49 (CUARENTA y NUEVE) es la única manera técnica posible de comisión de la acción fraudulenta, sino que – además – podemos hablar, en sentido estrictamente técnico especializado, de modificaciones directas y puntuales sobre las bases de datos, programas exteriores que cambian el contenido de las mismas, rutinas especiales de modificación aleatoria o programada de datos al momento de la introducción, otras que afectan las sumas de votos e, incluso, incursiones externas dentro del sistema que modifiquen el programa de ejecución y/o las bases de datos en sí mismas y sus resultados.
A fortiori, aún si se recontaran los votos y/o se volvieran a cargar los datos emanados de las Actas de cada casilla – como ya fue efectuado – al alimentar al PREP y al Sistema de Conteo Distrital, con el mismo programa y en los mismos equipos, los errores persistirían y el resultado sería el mismo, ya que el vicio se encuentra o bien en el programa central, o en los equipos de los Comités Distritales, o en los mismos equipos centrales del Instituto Federal Electoral, o a través de accesos internos o externos que permiten modificar los datos una vez cargados o al momento de su carga por medio de la tecnología conocida como “Man in the middle” – es decir, una de las mecánicas de la conducta delictual informática conocida en su genérico como “Sniffing” - , que no es otra cosa que una intervención informática de las líneas de comunicación entre computadoras para recibir la información original, modificarla, y retransmitirla al punto de recepción.
Incluso, podría darse el caso de que los resultados reales asentados en la base de datos centralizadora del Instituto Federal Electoral, sí coincidieran con las Actas físicas y lo que estuviera falseado o modificado sea la información que se publica en la página web www.ife.org.mx, como resultados finales del Conteo Distrital.
Para revelar cualquiera de las modalidades antes mencionadas, se debe – obviamente – llevar una investigación profunda y detallada del contenido de la base de datos del Instituto Federal Electoral y sus programas de administración.
Si, en cambio, lo que se quiere es presentar un resultado a través de una gráfica de barras, tal como se hizo de manera pública por los medios masivos de comunicación y emanado del Instituto Federal Electoral, supuestamente siguiendo la evolución de la carga de las Actas en los sistemas, esto podría realizarse también a través de un simple programa de simulación gráfica que, cada 4 (CUATRO) minutos – tiempo aproximado de actualización – del software que mostraba los resultados, para luego poder cuadrar aritméticamente las planillas de resultados que se publican, lo cual es altamente posible desde el momento que el IFE contaba con los datos de todas las casillas supuestamente el día 8 de Julio a las 15:00 (QUINCE) horas, aproximadamente, pero en la página web no apareció ese desglosado hasta el día 11 de Julio, según consta en la misma. Será tal vez que esos tres días fueron utilizados para poder arreglar aritméticamente la sumatoria total de votos y casillas según la simulación previamente elucubrada y enseñada a los medios.
De hecho, si se realiza una revisión minuciosa de las Actas y los resultados registrados por el IFE en su página web, solicito desde ya que los mismos sean anexados a esta denuncia como prueba de los hechos delictivos contra la seguridad federal (crime laesae maiestatis).
En rigor de verdad, analizar detalladamente esta denuncia y atender con la oportunidad necesaria la investigación minuciosa que se solicita, representa una acción ex malis eligere minima oportet, desde que aún si no existiera delito, se estaría transparentando un proceso electoral hoy muy cuestionado y cargado de dudas, inclusive, a nivel internacional que hace sentir una clara inseguridad entre la ciudadanía y habitantes de este suelo mexicano, al que todos estamos llamados a proteger y defender.



DERECHO


A estos hechos ya enunciados podrían corresponder las acciones previstas en el código penal federal en el artículo 403 Fracción IV y X, los que expresan:
” IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de losfuncionarios electorales;…
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;…” entendiendo este denunciante que dentro de los documentos y materiales electorales, tal como lo expresa el artículo 401 se deben contemplar también las páginas y/o bases de datos que integran los sistemas de conteo de las actas como lo son el PREP y el Sistema de Conteo Distrital; además de los enunciados en el 405 Fracción IV que a la letra dice:
“IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;…”



Ergo, por lo expuesto y fundado a Usted, C. Representante Social, a equabilitate conservatio, de muy atenta y respetuosa manera presento el siguiente:



PETITUM


PRIMERO.- Se sirva ordenar se inicie y practique la averiguación previa correspondiente en contra de los C. LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ, ANDRÉS ALBO MÁRQUEZ, VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, MARCO ANTONIO GÓMEZ ALCANTAR, MARÍA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ LUNA CORVERA, LUISA ALEJANDRA LATAPI RENNER, MARÍA LOURDES DEL REFUGIO LÓPEZ FLORES, RODRIGO MORALES MANZANARES, ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, RENÉ MIRANDA, FELIPE CALDERÓN HINOJOSA Y/O quienes resulten responsables por los delitos que resulten consistentes en los hechos narrados y debidamente fundados con el derecho vigente.

SEGUNDO.- Se me tenga por presentado en la presente calidad y debidamente se me cite a ratificar los dichos narrados en la presente denuncia.

TERCERO.- Se tome nota directa de las diferencias indicadas en los hechos de la presente y eventualmente se permita agregar las nuevas diferencias en los datos encontrados por este denunciante, o, en su caso se realice una comparación minuciosa entre las Actas de cada casilla y los resultados publicados en la página web del IFE para el PREP y el Conteo Distrital, casilla por casilla.

CUARTO.- Se solicite al Juez competente de manera inmediata el aseguramiento de los equipos informáticos del IFE, tanto los centrales como los ubicados en los Comités Distritales, a fin de poder resguardar la permanencia de la evidencia digital en ellos contenida de los hechos que se detallan.

QUINTO.- Se cite a declarar a los denunciados a fin de que ellos aclaren su relación con los hechos narrados y la posible utilización de los sistemas informáticos para adulterar los resultados de la Elección Presidencial realizada el día 2 de Julio del presente año.

SEXTO.- Se realice la extracción de las bases de datos que contengan la información de las casillas y se comparen las mismas con los resultados publicados en la página web, y, en su caso, con las Actas de cada Casilla.

SEPTIMO.- Se solicite la información al IFE del autor de los programas PREP y Conteo Distrital y sus condiciones de contratación, y se cite a declarar a los mismos, a fin de que expliquen de manera clara y efectiva el funcionamiento del sistema.

OCTAVO.- Se solicite a los autores y/o al IFE, los códigos fuente de los programas de conteo, de las bases de datos y la estructura de las mismas para ser comparadas y analizadas en una pericial informática a fin de descubrir cualquier alteración en los mismos que pudiera incidir en el resultado de las votaciones.

NOVENO.- Se compilen los códigos fuente revisados a fin de comparar los programas objeto obtenidos de la compilación con los que se encuentran efectivamente instalados en los equipos informáticos del IFE, y de esta manera tener plena seguridad de que los códigos fuente que se presentaron ante la autoridad son los mismos que se encuentran en funcionamiento.

DECIMO.- Se solicite la intervención de peritos informáticos presentados por esta parte denunciante a fin de que ellos realicen un rastreo de cualquier programa ajeno que pudiera estar instalado en los equipos del IFE, sean estos autorizados o no, y en su caso, se dictamine de la posibilidad de que estos programas pudieran alterar el resultado de las votaciones, o bien, generar simulaciones.

DECIMO PRIMERO.- Se realice pericial informática sobre las fechas de las últimas modificaciones de los sistemas PREP, Conteo Distrital y las bases de datos de los equipos del IFE para dejar constancia de posibles modificaciones posteriores al acto eleccionario.

DECIMO SEGUNDO.- Se realice pericial informática a fin de detectar intrusiones autorizadas o no en los sistemas y bases de datos del IFE, que pudieran resultar en alteraciones de los resultados eleccionarios.

DECIMO TERCERO.- Se realice una prueba sobre un número precontado y prerrevisado de Actas, a fin de determinar cualquier alteración que no pudiera haberse detectado en el código fuente o en la estructura de la base de datos.

DECIMO CUARTO.- De ser necesario se realice la sumatoria directa por sistemas diferentes al PREP y el Conteo Distrital, de las Actas físicas que fueron entregadas a los partidos políticos el día de la elección.


DECIMO QUINTO.- Se realicen las mismas periciales sobre los equipos de los Comités Distritales a fin de dejar clara la responsabilidad de los operadores de esos sistemas o los responsables de los Comités en su caso.

DECIMO SEXTO.- Se realicen pruebas de seguridad de acceso a los sistemas del IFE desde conexiones externas para conocer las vulnerabilidades del sistema en sí mismo y la posibilidad de alteración de resultados desde equipos externos.

DECIMO SEPTIMO.- Se analicen detalladamente los registros de conexión internos y externos al sistema en los días de utilización del PREP y del Conteo Distrital.

DECIMO OCTAVO.- Se soliciten al IFE - de existir - los videos de seguridad ocurridos durante la carga de datos del PREP y el Conteo Distrital.

DECIMO NOVENO.- Se acuerden las medidas probatorias solicitadas a fin de esclarecer de manera oportuna la presente denuncia de hechos, atendiendo al hecho de que la posible comisión de un delito de los que se señala podría incidir en los resultados de la elección presidencial, y oportunamente se de noticia de esta denuncia y de las pruebas en ella obtenidas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin de que ellas puedan ser agregadas, en su caso a los expedientes de impugnación que correspondan.

VIGÉSIMO.- Se solicite al IFE, por medio de los Oficios que correspondan, el listado del personal afectado a la carga de datos en los sistemas computacionales que se operaron en el proceso electoral, como así la del personal responsable por la seguridad e integridad de los sistemas.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Se tome Declaración Testimonial a los encargados y responsables de la seguridad e integridad de los sistemas que, a tenor de la solicitud del acápite anterior, resulten.


VIGESIMO SEGUNDO.- En su oportunidad, después de recibir la ratificación del presente escrito y realizadas las medidas probatorias e investigativas, ordenar se ejercite la acción penal en contra de los responsables en virtud de estar satisfechos en el caso del Artículo 16 de la Constitución General de la República.



PROTESTO LO NECESARIO





MARTI BATRES GUADARRAMA


México Distrito Federal, a 2 de Agosto de 2006

YA BASTA, de que el poder del dinero se imponga a la moral, a la dignidad del PUEBLO DE MEXICO, apoyemos a Obrador

ASAMBLEA DEL 15 DE AGOSTO, PBRADOR REITERA SU LLAMADO A NO PERMITIR LA IMPOSICIÓN DE FECAL.

ASAMBLEA INFORMATIVA - 15 DE AGOSTO DE 2006

http://video.google.com/videoplay?docid=5925319776398930788
YA BASTA, de que el poder del dinero se imponga a la moral, a la dignidad del PUEBLO DE MEXICO, apoyemos a Obrador