sábado, agosto 12, 2006

La Corte, facultada de oficio para intervenir: Góngora

No sé si va a aplicar el artículo 97 constitucional, acepta

La Corte, facultada de oficio para intervenir: Góngora

Solecito La última vez que se usó fue en el caso de Lydia Cacho

Solecito Se han desechado planteamientos de violación del voto, dice

DAVID CARRIZALES CORRESPONSAL

Monterrey, NL, 11 de agosto. El ministro Genaro David Góngora Pimentel señaló que -de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 97 constitucional- la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está facultada para intervenir de oficio en materia electoral, cuando hay una evidente violación del voto ciudadano.

El ex presidente de la SCJN y actual responsable de la sala dos del máximo tribunal de justicia del país acudió este viernes a la celebración de los 20 años de la Facultad de Derecho del Instituto Tecnológico de Monterrey, donde un estudiante le pidió pronunciarse sobre cómo podría resolverse el conflicto poselectoral.

Góngora Pimentel expuso que "el tercer párrafo del artículo 97 constitucional, donde se da facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar las violaciones graves a las garantías, al voto público en todo el territorio nacional, no ha sido aplicado todavía".

El citado párrafo dice: "La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes".

El ministro recordó "cuando una licenciada", de nombre Ibier Ayala Manzo, le enseñó un enorme expediente de Baja California, donde era evidente la violación del voto público, pero en tiempo del partido único, las autoridades de la Suprema Corte le dijeron: "¡Ese no lo toque, que se quede ahí!".

Ahora -prosiguió- "hay una tesis del 97 constitucional, sobre todo de Gabino Fraga (especialista en derecho administrativo), donde dice que (dicho artículo) debe aplicarse para buscar la tranquilidad de la República".

"¿Se aplicará alguna vez?" -se cuestionó el propio Góngora Pimentel, y contestó: "No lo sé, no le puedo contestar eso, porque, desgraciadamente, olvidé en mi casa una bola de cristal a la que le pregunto cosas, y no sé si se podrá aplicar en este caso, si se irá a aplicar, si algún ministro irá a tomar la decisión de plantearlo".

Comentó que la última vez que la Corte aplicó el artículo 97 fue el pasado 18 de abril, en el caso de la periodista Lydia Cacho, y fue todo un esfuerzo, pues algún ministro dijo: "Si esto es diferente a lo del vado de Aguas Blancas, es diferente a lo del ametrallamiento de sinarquistas en León, Guanajuato, ahí murieron más de 50, y en el vado como 17".

Expuso que estonces preguntó: "¿Qué están esperando, que maten a Lydia Cacho y a todos sus compañeros?". Así, con seis votos en favor y cinco en contra, la SCJN está investigando si hay violación general de garantías en Puebla y si se da el sometimiento de los poderes públicos por el poder económico, asentó.

Sobre la violación del voto público, dijo que el tema "ya ha sido planteado en la Corte, se han desechado los planteamientos y no ha habido recurso; entonces, me veo en la imposibilidad de contestarle porque no traje esa bola de cristal que tan buenos resultados me ha dado".

Después, en entrevista, Góngora Pimentel declinó abundar en el tema y sólo dijo que tiene conocimiento de que alguien solicitó la intervención de la SJCN para resolver el conflicto poselectoral, porque lo leyó en los periódicos.


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